Términos y condiciones  de servicios de asistencia legal para el cobro judicial de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble Arrendado. (PLAN BÁSICO)

Este contrato describe los términos y condiciones generales (los «Términos y Condiciones Generales») aplicables al uso de los servicios ofrecidos por Devuelveme mi casa SpA («los Servicios de garantia judicial») dentro del sitio www.justiciainmobiliaria.com Cualquier persona que desee acceder y/o usar el sitio o los servicios, podrá hacerlo sujetándose a los Términos y Condiciones Generales, junto con todas las demás políticas y principios que rigen justiciainmobiliaria.com y que son incorporados al presente por referencia.

CUALQUIER PERSONA QUE NO ACEPTE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, LOS CUALES TIENEN UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL SITIO Y/O LOS SERVICIOS DE GARANTIA JUDICIAL.

El Usuario debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones Generales, así como en los demás documentos incorporados a los mismos por referencia, previo a su inscripción como Usuario de justiciainmobiliaria.com.

 

ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de asistencia legal las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título XXIX, del Libro IV del Código Civil. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el contratante y cuenten con la aprobación de Devuélveme Mi Casa SpA.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES

Para los efectos de este Contrato se entiende por:

a)     Contratante. Persona natural o jurídica que como arrendador tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario del Contrato de Arrendamiento y a demandar, el desalojo y la restitución de su propiedad.

b)     Arrendador. Persona natural o jurídica, propietario de un bien inmueble, que cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta convenida.

c)     Arrendatario. Persona natural o jurídica quien, por medio de un contrato de arrendamiento, adquiere el uso y disfrute del inmueble arrendado a cambio del pago de una renta convenida.

d)     Propietario. Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscrito, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

e)     Contrato de Arrendamiento. Convención, pactada por escrito mediante instrumento privado con las firmas de todos los comparecientes, que da cuenta del arrendamiento de un inmueble urbano destinado a vivienda, local comercial u oficina, que en su forma y fondo se rige por la Ley 18.101 que “Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos” y sus modificaciones, y que da cuenta de las siguientes circunstancias y condiciones: a) que individualice de manera legible y ajustado la dirección del inmueble dado en arrendamiento; b) que señala de manera clara y precisa el monto de la renta mensual de arrendamiento y la forma y fechas establecidas para su pago; c) que señale de manera clara la obligación del Arrendatario del pago de las cuentas de gastos comunes si los hubiera y de los gastos de servicios básicos, y d) que no se ha pactado someter los conflictos entre las partes al conocimiento de un juez árbitro, esto es, las eventuales controversias, les corresponda resolver exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Chile.

f)      Contratante. La persona natural o jurídica que celebra el contrato de servicios de asistencia legal para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución del Inmueble Arrendado y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del presente contrato de servicios de asistencia legal.

g)     Ocupante ilegal. Persona natural que habita el inmueble por ignorancia o mera tolerancia del contratante propietario de este servicio.

h)     Área de Cobertura. El territorio nacional, con excepción de la Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández y la Antártica Chilena.

i)       Asesoría Legal. El encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado designado por la Empresa de Servicios Legales en favor del contratante en aquellas materias incluidas en la cobertura de este contrato, conforme a lo establecido en el artículo 8 sobre Asesoría Legal.

j)       Denuncia de la Morosidad. La comunicación del Contratante a la Empresa de Servicios Legales, del hecho de haber incumplido el arrendatario su obligación de pagar la renta íntegra y/o gastos comunes y/o servicios básicos de consumo, íntegra y oportunamente.

k)     Denuncia de Ocupación Ilegal. La comunicación oportuna del Contratante a la Empresa de Servicios Legales, informando que su propiedad ha sido ocupada ilegalmente.

l)       Carencia. Número de meses contados desde la fecha de inicio de vigencia del contrato durante el cual el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario no se encuentra cubierto (período de carencia) por lo que debe ser asumido íntegramente por el Contratante.

 

ARTÍCULO 3. COBERTURA

3.1)     Materia Cubierta: El presente contrato, tiene como finalidad brindar asesoría y servicios legales y judiciales al Contratante, en las siguientes materias:

a)     Cubre al Contratante, en su calidad de arrendador, respecto a los riesgos de incumplimiento de obligaciones de pago de renta, gastos comunes y servicios básicos que al arrendatario le impone el contrato de Arrendamiento, aceptado y suscrito entre ambos.

b)     Servicios de Asesoría Legal. Se cubrirán los servicios legales destinados a hacer exigible al Arrendatario, mediante gestiones y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 8. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, ejercer las acciones conforme a título III bis Ley 18.101, que establece un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y consecuente restitución del inmueble arrendado. Demandar el cobro de las rentas insolutas y/o cuentas adeudadas de gastos comunes y/o servicios básicos. En el evento que el arrendatario no pague o realice un pago incompleto del total adeudado, se procederá al lanzamiento del deudor y de los otros ocupantes del inmueble raíz, con la consecuente restitución material del inmueble.

c)     Cubre al Contratante, en su calidad de propietario del inmueble, en atención a los riesgos de ocupación ilegal de su propiedad de forma precaria.

d)     Servicios de Asesoría Legal. Se cubrirán los servicios legales destinados a hacer exigible el desalojo de la propiedad habitada de manera precaria o ilegal, mediante gestiones y actuaciones judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 8. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, ejercer las acciones conforme a título III bis de la Ley Nº 18.101, que establece un procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento y consecuente restitución del inmueble ocupado ilegalmente.

e)     Cubre al Contratante, en su calidad de arrendador, de los riesgos de ser abandonada la propiedad por el arrendatario, dejando en el interior del inmueble bienes propios del deudor, obstaculizando la restitución de la propiedad.

f)      Servicios de Asesoría Legal. Se cubrirán los servicios legales destinados a solicitar al Tribunal la restitución de la propiedad a través de un procedimiento voluntario, mediante gestiones y actuaciones judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 8.

 

ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN.
a)      Que entre el Arrendador y el Arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores.

Tratándose de personas naturales, se aplica este servicio de asistencia legal, entre el Arrendador y el Arrendatario donde no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí.

Si con posterioridad  a la emisión del contrato se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, el presente contrato quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Empresa de Servicios Legales, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito;

b)      Que no se trate de contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing.

c)       Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia del presente contrato, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos de renta al día, acreditables mediante mecanismos y documentación válida que dé certeza del pago.

d)      Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia del presente contrato, los pagos de cuentas por gastos comunes y servicios básicos se encuentren al día, acreditables mediante mecanismos y documentación válida que dé certeza del pago.

e)     Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura Nacional (salvo Isla de Pascua, Archipiélago Juan Fernández y la Antártica).

f)      Que el contrato de arrendamiento no contemple cláusula arbitral para resolver controversias entre arrendador y arrendatario.

g)     Que el contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año.

h)     Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia del presente contrato, el inmueble no se encuentre ocupado ilegalmente o precario.

i)       Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia del presente contrato, el inmueble no se encuentre abandonado por el arrendatario o ocupantes, dejando bienes muebles de su propiedad en el interior de dicho inmueble.

j)     Que el arriendo no sea sobre piezas o habitaciones dentro de la propiedad.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Para la contratación y cobertura del presente contrato, son condiciones indispensables:

a)    Pagar el monto total de los servicios de asistencia legal.

b)     Entregar a la Empresa de Servicios Legales una copia fiel y actualizada del Contrato de Arrendamiento, modificaciones y/o anexos.

b.1)      Dar en todo momento debido cumplimiento a las obligaciones que en su calidad de arrendador le imponen la Ley y el Contrato de Arrendamiento.

c)     Informar a la Empresa de Servicios Legales sobre cualquier cambio en las condiciones del Contrato de Arrendamiento.

d)     Informar a la Empresa de Servicios Legales, dentro de diez (10) días desde la fecha de su ocurrencia, de la venta o cualquier otra forma de transferencia de dominio, usufructo o mera tenencia del inmueble arrendado.

e)       Informar a la Empresa de Servicios Legales, si después de realizada la denuncia de la morosidad, el arrendatario pagare rentas adeudadas y/o gastos comunes y/o cuentas de servicios básicos adeudadas dentro de los dos (2) días siguientes de haber recibido el pago.

f)      Poner a disposición del Abogado designado por la Empresa de Servicios Legales todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para su representación.

g)      Para los efectos de interponer la demanda judicial de cobro de rentas de arrendamiento y desalojo o restitución anticipada del inmueble o acción de precario en contra del arrendatario:

i.        Otorgar a la Empresa de Servicios Legales o a los abogados que ésta designe, acceso a su clave única o un mandato judicial, si fuere necesario, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, para representar en juicio al Contratante, y ejercer en su nombre las acciones destinadas a obtener el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y/o cuentas adeudadas de gastos comunes y/o cuentas de servicios básicos adeudadas y la consecuencial restitución del inmueble.

ii.      A requerimiento de la Empresa de Servicios Legales cederle los derechos y acciones que le correspondan para demandar judicialmente. Esta cesión incluirá todos los derechos que competen al Arrendador para cobrar y percibir la totalidad de las rentas adeudadas, cuentas de gastos comunes adeudadas y/o servicios básicos adeudados, más sus intereses, reajustes, costas procesales y personales.

iii.    Suscribir los instrumentos necesarios para formalizar los actos antes enumerados, y cualquier otro documento que sea necesario para la adecuada presentación de las acciones judiciales que corresponda. La firma de dichos documentos deberá realizarla el Contratante concurriendo al lugar que la Empresa de Servicios Legales le indique, dentro del plazo de diez (10) días contado desde la fecha en que se le requiera su firma.

 

ARTÍCULO 6. EXCLUSIONES
Se excluye de la cobertura del Servicio de Asistencia Legal:

a)      El pago de las rentas de arrendamiento adeudadas con anterioridad al término del período de Carencia.

b)    El incumplimiento de cualquier obligación del arrendatario diferente de las de

(i)               pagar las rentas de arrendamiento,

(ii)             pagar cuentas de gastos comunes,

(iii)            pagar cuentas de servicios básicos.

 

c)    Gestiones que deban tramitarse fuera del Área de Cobertura.

d)      Cuando la acción monitoria interpuesta en virtud de este Contrato se enervare por el demandado mediante el pago total de las rentas adeudadas y/o de las cuentas por gastos comunes y/o servicios básicos del inmueble arrendado.

e)      Cuando a la acción interpuesta en juicio monitorio, el demandado formulare oposición a la demanda monitoria, el Tribunal la acogiera y declarare terminado el procedimiento. La Empresa de Servicios Legales no está obligada a continuar con recursos en contra de la resolución que declaro terminado el procedimiento ni continuar con un juicio declarativo posterior.

f)      En caso de que el demandado formulare oposición y el juez decida recibir a prueba la oposición planteada, se cobrará al Contratante el 50% del valor del arriendo vigente.

g)    Cuando la acción monitoria interpuesta en virtud de este contrato el demandado formulara alguna excepción dilatoria de las contempladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal las acogiere y ordenase subsanar los defectos. Si la excepción acogida no admite ser subsanada, se tendrá por terminado el procedimiento monitorio.

h)   La tramitación de cualquier otra acción establecida por una legislación distinta a la contemplada en el título III bis Ley 18.101 y sus modificaciones, cuyo fundamento sea distinto del no pago de las rentas de arrendamiento y/o de las cuentas adeudadas por gastos comunes y/o de servicios básicos del inmueble arrendado.

i)     La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Contrato, tales como juicios pendientes entre el Contratante y el Arrendatario.

 

ARTÍCULO 7. DENUNCIA DE LA MOROSIDAD

Una vez cumplidos diez (10) días corridos de atraso del Arrendatario en el pago de la renta, contados desde la fecha de pago fijada en el Contrato de Arrendamiento, el Contratante podrá activar el Contrato dando aviso formal a la Empresa de Servicios Legales.

Asimismo, podrá en cualquier momento dar aviso a la Empresa de Servicios Legales, cuando la propiedad arrendada ha sido abandonada por el Arrendatario u ocupante, dejando bienes muebles de su propiedad en el inmueble. Asimismo, esto opera si ha sido habitada por personas de manera precaria.

Junto con dar aviso, dentro de los dos (2) días siguientes, el Contratante entregará a la Empresa de Servicios Legales:

a)     Los comprobantes de encontrarse en mora el Arrendatario en el pago de los gastos comunes y/o servicios básicos.

b)     Certificado de dominio vigente de la propiedad para el caso de ocupación ilegal en forma de precario.

c)        Inscripción especial de herencia inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para el caso que el Contratante se encuentre fallecido.

d)       Certificado de residencia del Contratante para el caso de una ocupación ilegal en forma de precario.

Después de recibido el aviso, la Empresa de Servicios Legales procederá a designar un Abogado para otorgar la Asesoría Legal.

Transcurridos los cinco (5) días corridos desde el aviso, suscripción de documentos y entrega de antecedentes, La Empresa dentro de las 48 horas siguientes procederá a presentar una demanda judicial bajo el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento establecido en el título III bis de la Ley Nº18.101, cuyo fundamento es la falta de pago de la renta ante el tribunal competente y/o por falta de pago de cuentas por gastos comunes ante el tribunal competente y/o por falta de pago de los servicios básicos ante el tribunal competente a fin de obtener el pago. En el evento que no se practique el pago total de lo demandado dentro de los plazos legales, se procederá al lanzamiento del Arrendatario y de los ocupantes del inmueble, con la consecuente restitución material del inmueble.

Asimismo, se procederá en el mismo plazo a presentar una demanda judicial bajo el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento establecido en el título III bis de la Ley Nº18.101 cuyo fundamento es la ocupación ilegal del inmueble en forma precaria.

Dentro del mismo plazo, se procederá a presentar una demanda judicial de carácter voluntario, solicitando la restitución anticipada del inmueble en los términos del Artículo3 letra F.

Sólo se podrá hacer uso de la denuncia de las coberturas establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, una vez por cada cobertura, durante el plazo de un año de firmado el presente contrato. El exceso de denuncia establecido en el presente artículo se cobrará de acuerdo a las tarifas regulares que tiene la Empresa de Servicios Legales por la Asistencia legal.

 

ARTÍCULO 8. ASESORÍA LEGAL

La Empresa de Servicios Legales se obliga a otorgar Servicios de Asistencia Legal al Contratante a través de Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiendo los gastos y honorarios correspondientes, en los términos del artículo 9. La designación de los Abogados a través de los cuales se prestará este servicio será facultad exclusiva de la Empresa de Servicios Legales.

 

ARTÍCULO 9. GASTOS

Los gastos cubiertos por la Empresa de Servicios Legales, para dar cumplimiento a la cobertura que se refiere el artículo 3, son los siguientes:

I.       Gastos de Servicios de Asistencia Legal. Corresponden a los gastos y honorarios de Abogados y procuradores, en los que se deba incurrir la Empresa de Servicios Legales con el fin de obtener el cobro de las rentas de arrendamiento y/o gastos comunes adeudados y/o servicios básicos adeudados y la restitución del inmueble. Comprende los siguientes gastos:

a)       Representación judicial del Contratante, en las acciones correspondientes al procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y consecuente restitución del inmueble establecido en el título III bis de la ley 18.101. Comprende el estudio de los antecedentes proporcionados por el Contratante; la preparación, presentación y tramitación de una demanda judicial; el encargo de la notificación a un receptor judicial y en general todas las gestiones necesarias para la tramitación completa del juicio.

b)      Redacción de mandatos o poderes, cuando se requiera para efectuar alguno de los trámites precedentemente indicados.

c)       Asesoría al Contratante para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la letra f) del artículo 5 sobre obligaciones del Contratante.

No estarán cubiertos por el presente Contrato y será cargo del Contratante, los siguientes gastos:

I.       Gastos Notariales. Corresponde a los derechos o aranceles que los notarios públicos cobran por la autorización de firma en escrituras de mandatos del arrendador a la Empresa de Servicios Legales o personas que esta designe.

II.          Gastos Judiciales. Corresponde a los gastos derivados de las acciones realizadas por el Receptor Judicial, tendientes a obtener ante los tribunales ordinarios de justicia las acciones correspondientes al procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento y consecuente restitución del inmueble. Son los siguientes:

a.- Notificación de demanda y resolución.

b.- Notificación de sentencia de lanzamiento c.- Lanzamiento con Fuerza Pública

d.- Notificación para restitución anticipada de la propiedad e.- Otros.

 

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen entre las partes, podrán efectuarse a las direcciones de correo electrónico de la Empresa de Servicios Legales o por envío de carta certificada dirigida al domicilio de la parte destinataria.

Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas el día en que fueron efectuadas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas cuando efectivamente sea recibida en la dirección indicada de la empresa

 

ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN

Tanto el Contratante como la Empresa de Servicios Legales podrán poner término anticipado al Contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte.

La terminación del Contrato realizado por el Contratante producirá sus efectos desde el día que la comunicación arriba mencionada sea recibida por la Empresa de Servicios Legales en los términos del artículo precedente. La terminación del Contrato realizada por la Empresa de Servicios Legales producirá sus efectos transcurridos el plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.

En caso de que el Contratante realice una gestión sin contar con la aprobación por escrito del Abogado patrocinante de la causa; gestiones como: i) hablar directamente con el tribunal y/o Magistrado; ii) hablar directamente con el o la Receptora Judicial;

iii) presentar escritos o documentos en el juicio; iv) tener una conducta agresiva y/o prepotente con algún miembro del equipo legal de la Empresa de Servicios Legales, entre otros, la Empresa se reserva el derecho de dar por terminado la prestación de servicios y renunciar al patrocinio y poder de la causa judicializada.

 

ARTÍCULO 12. ENVIO Y PAGO

Sera responsable el Contratante el envío del Contrato de arrendamiento garantizados a la Empresa de Servicios Legales. Además, deberá incorporar a los contratos de arrendamiento que suscriba la cláusula de Garantía Judicial en favor de la Empresa de Servicios Legales.

Será responsable el Contratante de denunciar la morosidad en los tiempos determinados por el artículo 7 del presente contrato.

Será responsable el Contratante del pago de, a la Empresa de Servicios Legales de cada contrato de arrendamiento garantizado enviado. De no producirse el pago señalado, en tiempo y forma conjunta con el envío del Contrato de Arrendamiento, la Garantía Judicial objeto de este contrato no se entenderá perfeccionada y por tanto su vigencia se suspenderá.

 

ARTÍCULO 13. ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante y la Empresa de Servicios Legales, en relación con este Contrato o con motivo de la interpretación o aplicación de sus artículos, su cumplimiento o incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

 

ARTÍCULO 13. PLAZOS

Los plazos establecidos en la presente Contrato se entienden de días hábiles.

 

ARTÍCULO 14. DOMICILIO

Devuélveme mi casa SpA se encuentra domiciliada en Av. Kennedy 9070, oficina 1602. Comuna de Vitacura, Región Metropolitana.
Si tiene alguna duda sobre los términos y condiciones o sobre las políticas y principios que rigen justiciainmobiliaria.com escríbenos a nuestro mail contacto@justiciainmobiliaria.com

 

ARTÍCULO 15. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE 

Para todos los efectos legales que deriven de la presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Este acuerdo estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Chilena. Cualquier controversia derivada del presente acuerdo, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometida a las leyes aplicables y a los Tribunales competentes de la Ciudad de Santiago.