Carolina Moncada LUN

Carolina Moncada nos explica el paso a paso para enfrentar a arrendatarios incumplidores

Romina Sáez aún no se recupera de los golpes que recibió en marzo, cuando encaró a los arrendatarios que le adeudaban dos meses de arriendo. La abogada, contadora y exfigura del programa de TV ‘Mekano’ acudió con su madre a pedirles que abandonaran su propiedad ubicada en la comuna de San Joaquín, el diálogo pasó a la violencia y hoy es una causa criminal en manos de la Fiscalía Sur.

Casos como el de Sáez abundan en Chile, por eso se creó esta nueva legislación, que da al moroso un plazo de diez días corridos contados desde la notificación para pagar, defenderse o entregar la propiedad; de lo contrario el juez ordena el lanzamiento del demandado en un plazo no superior a diez días.

Los especialistas en lanzamientos evitan a toda costa tocar la puerta del deudor, pues no saben cómo será su reacción. A continuación, los pasos que siguen para sacarlos de la propiedad.

Paso a paso
Identifique las deudas. El primer paso, dice Carolina Moncada, abogada del estudio jurídico Devuélveme mi Casa, es identificar cuáles son las deudas que tiene el arrendatario.

‘Si hay morosidad en el arriendo, hay que revisar qué otras cuentas registran deudas. Puede ser en la web de cada compañía de servicios, con la dirección de su propiedad puede ver cuál es el número del cliente y verificar el estado de la deuda. Los gastos comunes los tiene que averiguar con la administración del condominio’, asegura.

Relea el contrato. Lo segundo es revisar bien las cláusulas del contrato firmado.

‘En los contratos de arriendos por lo general se incluye la obligación de cumplir con el pago al día de las cuentas de consumo habitacional y de los gastos comunes’, indica la jurista.

Si el acuerdo fue de palabra y no hay contrato, cosa frecuente cuando el arrendatario es un amigo o un familiar, Moncada recomienda recopilar todos los antecedentes que acrediten que alguna vez el arrendatario pagó algo.

‘Los comprobantes de transferencia electrónica son muy importantes. Cuando se hace la transferencia electrónica queda el nombre de la persona. En el caso de los famosos depósitos de Caja Vecina no indican el nombre, solo el RUT. Es difícil ese tipo de antecedente como medio de prueba. Los WhatsApp o medios electrónicos de comunicación sirven para acreditar la relación, pero siempre deben ir acompañados de comprobantes de transferencia electrónica’, añade la especialista.

‘Los tribunales siguen exigiendo que haya un contrato por escrito. Cuesta mucho que acojan demandas cuando no hay un contrato. Las pruebas tienen que justificar que hubo una relación contractual’, enfatiza.

Comunique las medidas. Una vez reunida la información de la deuda y de las cláusulas incumplidas, debe haber una comunicación con el arrendatario.

‘La conversación puede ser a través de correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica o carta certificada. No es necesario ir personalmente. En la comunicación usted expresa que le deben tanto y que de acuerdo a la cláusula equis del contrato, está obligado a pagar’, señala Moncada. ‘Lo bueno de hacerlo por escrito es que hay una fecha del correo y va a quedar un antecedente de lo que se mandó. La gracia de las cartas certificadas es que garantizan fecha de envío y recepción’.

Demande. ‘Si no hubo respuesta a esa carta, a ese llamado, o incluso si habló y le dijo que le pagaría en tal fecha y no lo hizo, la recomendación es no esperar ni un día más y demandar. Estamos hablando de arrendatarios que llevan meses con deudas, darles más plazo para pagar es aumentar más la deuda’, justifica Moncada.

Fuente: LUN

 

Carolina Moncada

En LUN nuestra gerenta legal entrega consejos de cómo asegurar de mejor forma la propiedad de arrendatarios abusivos

A raíz del caso de Juan Pablo Queraltó, quien recurrió a Devuelvememicasa.com, la abogada Carolina Moncada,  asesoró al comunicador y contó que interpusieron una demanda por la nueva ley hace un mes y medio y justo cuando estaban cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, la arrendataria se acercó para regularizar la situación contractual. “El juicio lo tenemos en suspensión. Si la arrendataria no paga, se reactivará el juicio”, señaló Moncada.

¿Por qué es importante contar con la copia del contrato?

Para la abogada, “al momento de querer interponer una demanda es relevante porque acredita su existencia y lo acordado en el mismo. Si no lo tiene es importante tener comprobantes que acrediten el pago mensual del arriendo a través de transferencias bancarias donde figure el nombre del arrendatario. También puede acompañar con otros documentos que acrediten su existencia (mails, chats de WhatsApp), lo que quedará a criterio del juez si los antecedentes adjuntados en la demanda son suficientes para acreditar la existencia del contrato'”.

 

Fuente: LUN

Juan Pablo Queraltó

Juan Pablo Queraltó explica cómo resolvió el lío con sus arrendatarios morosos gracias a nuestra gestión

Hace dos años alquiló su departamento en Santiago Centro y desde la pandemia la arrendataria no le volvió a pagar.

El periodista Juan Pablo Queraltó hace un tiempo compró un departamento como inversión en el sector de calle Serrano de Santiago Centro. Como muchos lo hacen, su idea era que el arriendo cubriera la cuota mensual del dividendo de su propiedad. Él arrienda hace cinco años, pero en los últimos dos años comenzó a tener problemas con su última arrendataria.

‘Al principio la arrendataria me pagaba siempre, muy al día. Ocurrió la pandemia y ahí me pagó unos meses no más, le condoné seis para que ella no tuviera problemas, ya que había quedado sin trabajo. Siempre con el compromiso de que más adelante se ponga al día, pero después dejó de pagarme. Ella después volvió a trabajar y hoy me debe unos 3 o 4 millones de pesos’, señaló.

El arriendo lo gestionó a través de una corredora de propiedades. Sin embargo, detectó que la empresa incurrió en graves faltas: no le entregaron la copia del contrato ni tampoco recibió los comprobantes de pagos. Por lo que decidió dar de baja su servicio, asumiendo él la responsabilidad de gestionar su propiedad. ‘La corredora no pedía los documentos necesarios a la hora de arrendar’, indicó.

‘Cuando llegué a revisar las cuentas, noté que había excesivas sumas de gastos comunes impagos. En otros departamentos cuando no se pagan tres meses de gastos comunes se corta la luz. Acá eso no existía. Por ende, la deuda se seguía acumulando. También me di cuenta de que el arriendo no se pagaba hace muchos meses. La respuesta de los arrendatarios era que iban a pagar, pero luego salían con puras excusas. Cuando uno saca a la persona o si la persona se va, quien queda con la deuda general de los gastos comunes es el dueño del departamento’, manifestó.

-¿Qué hizo?

-Este tema le debe pasar a muchas personas que tienen que seguir cumpliendo su compromiso de pagar el hipotecario al banco. En este caso lo he tenido que asumir yo durante todo este tiempo. Me asesoré con el estudio jurídico Devuélveme mi Casa, que se han portado un 7 conmigo, ya que tienen abogados que saben cómo reaccionar frente a situaciones como estas. Para nadie es grato tener que sacar de su bolsillo para seguir pagando, pero tampoco uno puede echar a la persona de un momento a otro. También uno es criterioso en pensar que esa persona tiene una familia. En este caso decidí partir desde cero. Tuve que conversar con la arrendataria y volvimos a firmar un contrato.

-¿Y en qué quedó la deuda?

-La arrendataria está en proceso de ponerse al día y llegar a ciertos acuerdos para así paliar esta deuda y no llegar a otras acciones que terminan siendo incómodas tanto para el dueño del departamento como para el mismo arrendatario (hasta ahora todavía no lo hace). Es importante hacerse asesorar, justamente porque el tiempo pasa, las deudas crecen y algunas personas terminan aprovechándose de esa buena onda que el arrendador puede tener con el arrendatario.

-¿Y confía después de todo lo que pasó?

-La verdad es que soy una persona que cree en la gente. Si los arrendatarios se comprometieron que iban a empezar a cumplir, tengo la responsabilidad de creer. Espero que no me fallen.

 

Carolina Moncada, abogada de Devuelvememicasa.com nos aconseja
La abogada de Devuélveme mi Casa Carolina Moncada, quien asesoró al comunicador, contó que interpusieron una demanda por la Ley Devuélveme mi Casa hace un mes y medio y justo cuando estaban cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, la arrendataria se acercó para regularizar la situación contractual. ‘El juicio lo tenemos en suspensión. Si la arrendataria no paga, se reactivará el juicio’.¿Por qué es importante contar con la copia del contrato? ‘Al momento de querer interponer una demanda es relevante porque acredita su existencia y lo acordado en el mismo. Si no lo tiene es importante tener comprobantes que acrediten el pago mensual del arriendo a través de transferencias bancarias donde figure el nombre del arrendatario. También puede acompañar con otros documentos que acrediten su existencia (mails, chats de WhatsApp), lo que quedará a criterio del juez si los antecedentes adjuntados en la demanda son suficientes para acreditar la existencia del contrato’.
Fuente: LUN
Ley Devuélveme mi casa

Conoce la nueva Ley de Arriendo 2022: “Devuélveme mi casa”

La Ley Nº 21.461, llamada popularmente “Ley de arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa” le está cambiando la cara a los arrendatarios morosos, pero, especialmente, a los propietarios de inmuebles, gracias a que hace más expeditos los trámites para desalojar a quienes no pagan el arriendo.

Hace un mes se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley sobre Arrendamiento de Bienes Raíces, conocida también como “Ley de Arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa”, norma que permite que los propietarios de viviendas y departamentos recuperen sus inmuebles en tiempo récord, cuando los arrendatarios están morosos.

El trámite se puede hacer muy fácilmente si el contrato de arriendo se firmó con firma electrónica, a través de plataformas como FirmaVirtual; o, incluso, si el contrato es solo de palabra, con el apoyo jurídico adecuado.

Las modificaciones a la Ley de Arriendo de Bienes Raíces le devolvieron la sonrisa a los propietarios que ya la están utilizando, para recuperar los inmuebles que cayeron en manos de arrendatarios que nunca más les pagaron el arriendo y que se niegan a salir de la vivienda.

“Impulsé la Ley de Arriendo ‘Devuélveme mi casa’ porque no podíamos seguir permitiendo abusos a la gente trabajadora, personas que con el fruto de su trabajo habían conseguido sus propiedades y que, ahora, quedan en manos de arrendatarios abusivos. Era necesario reivindicar esos derechos y devolverles sus ingresos y su dignidad. Meses y años luchando sin resultados es injusto, por eso es que avanzamos en esta ley de arriendo”, explicó el ex diputado Gonzalo Fuenzalida, promotor de este importante cambio normativo.

La Ley de Arriendo 21.461 introdujo varias modificaciones que permiten que el arrendador recupere el inmueble en el corto plazo, en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado la propiedad para su uso. Además, considera un procedimiento judicial monitorio para disminuir los tiempos de tramitación de los juicios donde se demande por el cobro de rentas, consumo domiciliario y la restitución de la propiedad.

“Esta nueva ley viene a fortalecer a la parte arrendadora, que se había visto en desventaja ante las garantías que la Ley 18.010 había establecido en beneficio de la parte arrendataria”, explicó el abogado inmobiliario, Pablo Cerón, asesor de FirmaVirtual, la startup apoyada por Corfo y UDD Ventures que permite firmar contratos de arriendo 100% online.

Según Gonzalo Fuenzalida, luego de la puesta promulgación de la norma, el 30 de junio, en menos de un mes mucha gente comenzó a recuperar sus propiedades, es decir, en un tiempo impensado, si se compara con lo que que sucedía en el pasado. “Esta tranquilidad ha llegado de manera rápida. Por eso, es importante que las personas se informen y procedan a hacer este procedimiento”, agregó el ex parlamentario.

¿Qué dice la nueva “Ley de Arriendo” 2022? – 5 Factores claves

Entre las modificaciones de la Ley de Arriendo de Bienes Raíces, se incluye la restitución anticipada de la propiedad arrendada y el procedimiento judicial monitorio, que se detalla oficialmente de la siguiente forma:

1. Restitución anticipada de la propiedad arrendada: permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.

  • Sólo procede en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado para su uso, la propiedad que ha sido entregada en arrendamiento.
  • La demanda tiene que haber sido notificada al arrendatario antes de solicitar la restitución anticipada.
  • El arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez, para acreditar la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada, fotografías, testigos, otros medios de prueba.
  • La solicitud debe hacerla el demandante (arrendador)
  • Si el arrendatario (demandado) no hace entrega voluntaria del inmueble, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para hacer el lanzamiento.
  • Si el tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble, el arrendador podría ser demandado por el arrendatario por los perjuicios causados.

2. Procedimiento judicial monitorio: disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.

  • Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad.
  • Notificada la demanda, el deudor tiene 10 días dentro de los cuales puede:
    • Pagar la deuda, intereses y costas
    • Oponerse a la demanda
    • No presentarse en el juicio
  • Si el arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone, el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el desalojo del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
  • Si el arrendatario se opone a la demanda:
    • Deberá hacerlo por escrito.
    • Tendrá que señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.
  • ¿Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario?
    • La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al desalojo de la propiedad; o, bien la acoge, por lo que termina el procedimiento monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.

Además, la “Ley de Arriendo” 2022, incorpora otros aspectos que son importantes tanto para el arrendatario como para quien arrienda:

3. Contrato de arrendamiento verbal: acuerdo entre arrendador y arrendatario que especifica el inmueble que se arrendará, el valor de la renta, el plazo de duración del arriendo y otros datos relevantes. Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio de pago escrito. Si no hay comprobantes, se presumirá que la renta es la que señala el arrendatario.

4. Contrato de arrendamiento por escrito: es el documento en que constan los términos acordados entre arrendador y arrendatario. Incluye las firmas de arrendador y arrendatario y la protocolización notarial que puede solicitarse a domicilio en firmavirtual.legal, sin importar que las partes vivan en ciudades distintas. Se recomienda que en el contrato quede acreditada la calidad de propietario del arrendador, que le permite ceder el uso del inmueble al arrendatario.

5. Juicios sobre comodato precario y precario: se aplica el procedimiento monitorio (tramitación más breve que la actual). Estos juicios buscan sólo recuperar una propiedad que se encuentra actualmente ocupada por un tercero. La ocupación se puede basar en mera tolerancia del dueño o en un contrato que fija un plazo para la devolución. Según el abogado Pablo Cerón, para resolver este tipo de conflictos entre arrendador y arrendatario, se incorporan nuevas herramientas en la legislación como por ejemplo: “la restitución del inmueble arrendado en menor plazo, de forma más simple y con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, comenta.

Nueva Ley de Arriendodónde y cómo denunciar a un arrendatario moroso

La nueva “Ley de Arriendo” 2022: Para poder hacer una denuncia por mora o daños a la propiedad, lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la denuncia. Esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos, que no pueden ser familiares; nombre completo de la persona demandada, su domicilio y su profesión u oficio.

Luego de esto, es necesaria la asesoría y defensa por parte de una o un abogado en esta materia, para que realice la tramitación del juicio. En caso de pertenecer a grupos socioeconómicos definidos como vulnerables, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), puede ayudar con el patrocinio de un abogado y la tramitación del juicio. Pero también se puede realizar el trámite de manera privada, contratando a un abogado especialista o alguna empresa que esté centrada en este tipo de procedimientos, como devuelvememicasa.com.

¿Qué te parece nuestro artículo? ¿Cuál es tu experiencia como arrendatario o arrendador? ¿Qué te parece esta nueva ley de arriendo? Por favor compártenos tu opinión y experiencia.

Revisa la nota en Firma Digital

Primer demandante recuperó su casa en un mes

Primer demandante recuperó su casa en un mes gracias a nuestros servicios legales

 

Juan Carlos Valdivia de Rinconada de Los Andes fue la primera persona en Chile, en demandar a su arrendatario por la Ley “Devuélveme mi casa”, recuperando su propiedad en un plazo de un mes, gracias a la nueva ley y a la asesoría de Devuelvememicasa.com.

Recordemos que el 1 de julio, una vez que se supo en marcha la nueva ley, el Senador Matías Walker, la vocera de “Arrendadores Unidos” Elizabeth Aguilera, la gerenta legal de devuelvememicasa.com, Carolina Moncada, acompañaron a Juan Carlos Valdivia a interponer la primera demanda bajo la ley “Devuélveme mi casa” para recuperar su propiedad sin los tiempos extensos que padecen arrendadores hoy cuando quieren recuperarla.

Revisa el video con la nota de Canal 13

Entrevista de Carolina Moncada por nueva ley Devuélveme mi casa

Carolina Moncada explica la nueva ley de arrendamiento en Radio Candelaria

Arriendos no pago, ya queda en el pasado con el cambio de la ley de arrendamiento, el cual entro en vigencia en el mes de abril de este año y que ya cuenta con mas de 4 mil demandas, según informe del poder judicial.

La pagina web Devuélveme mi Casa, indica la abogada Carolina Moncada, que hoy en día con la modificación a la ley del mismo nombre se puede demandar por el solo hecho morosidad de un mes sin pago. Además, la ley permite que arrendatarios tengan que sanear las deudas de luz y agua y daños provocados a la vivienda.

La profesional en derecho, manifestó a nuestro medio, que “es posible que este tema en particular, el dueño puede recuperar en un corto plazo su vivienda. Solo bastaría con la deuda de una cuota de gastos comunes, para demandar al arrendador”

Revisa la entrevista completa en Radio Candelaria

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Julio César Rodríguez recomienda a los mejores

En el matinal de CHV han pasado muchos casos sobre arrendatarios inescrupulosos que no pagan el arriendo, los gastos comunes o las cuentas de luz, agua, gas. Lo mismo ocurre en la radio, donde día a día llaman testimonios buscando solución a su problema, muchas veces conflictos que llevan años y que no han encontrado respuesta en el sistema.

Hoy, con la nueva ley Devuélveme mi casa, se simplifica el procedimiento legal dejando atrás años de trámites legales infructuosos y costosos.

Julio César Rodríguez conoce muy bien esta realidad y a través de su Instagram  recomienda los servicios legales de Devuelvememicasa.com.

 

Entrevista de Carolina Moncada por nueva ley Devuélveme mi casa

Entrevista de Carolina Moncada en Alfaradio TV de Atacama

La gerenta legal de Devuelvememicasa.com, Carolina Moncada, explicó los alcances de la nueva ley y cómo poder acogerse a ella para recuperar en tiempo exprés la propiedad.

La abogada explicó que la ley Devuélveme mi casa surge de la necesidad de reivindicar los derechos de los propietarios, quienes se veían afectados por arrendatarios abusivos, afectando su patrimonio y su estabilidad emocional.

Asimismo, señaló las ventajas de la nueva normativa. “Las ventajas de este nueva ley es que es un procedimiento rápido, que deja atrás años de trámites legales infructuosos y costosos, ya que el único tramite que debe hacerse es la demanda para recuperar la propiedad, no se requieren carta de cobranza, audiencias, testigos. Por otro lado, no sólo permite cobrar arriendos impagos, si no también cobrar deudas en gastos comunes y de servicios básicos”, explicó Carolina Moncada, abogada, gerenta legal de Devuelvememicasa.com

Revisa la entrevista en Alfaradio

Disponible también en Youtube