Marcelo Carreño, caso Devuelvememicasa.com

A raíz del caso de Marcelo Carreño: Carolina Moncada cuenta que ha demandado a 150 arrendatarios morosos y la mitad escapó

Marcelo Carreño es uno de los beneficiados: recuperó su casa, aunque le dejaron una deuda de más $2.000.000.
Marcelo Carreño (49) arrendó su casa de tres dormitorios y dos baños por $270.000 cinco años atrás. Al inicio no tuvo problemas con su inquilino: pagaba todos los meses puntualmente. Los inconvenientes se generaron después del estallido social cuando el jefe de hogar perdió su trabajo. El hombre armó un negocio gastronómico, pero después vino la pandemia, le empezó a ir mal y se atrasó con el pago.

‘Me empezó a decir que no le alcanzaba. Me puse en sus zapatos y le di la chance de ir pagando los tres meses de arriendo en cuotas: lo pactamos en nueve. En 2021 nuevamente se atrasó y no alcanzó a pagarme ni la mitad de la deuda de 2020; volvimos a renegociar. Lo que yo no sabía era que en 2021 no cortaban la luz ni el agua por no pago, nunca me fijé si él había cancelado esas cuentas. Cuando revisé, no había pagado nunca’, cuenta. Carreño cuenta que le dio varias oportunidades para ponerse al día, pero nunca pagó nada por completo. Los primeros meses del 2022 tampoco los pagó. ‘En marzo le advertí que si no me podía pagar el arriendo, se tenía que ir. Me decía que tenía que pagar sus cosas y yo le contestaba que no era mi problema. Nuevamente llegamos a un acuerdo. Sacamos las cuentas de cuánto me debía y me dijo que me iba a abonar adicional al arriendo $100.000 todos los meses. Pero otra vez no pagó.

Me quedó debiendo más de $2.000.000 ($1.800.000 de arriendo, $480.000 de luz y $400.000 de agua)’, señala. En junio se publicó la Ley Devuélveme mi Casa y no dudó en demandarlo. Le advirtió que iba a judicializar el caso, por lo que el arrendatario abonó $400.000 para que no lo echaran de la propiedad. Sin embargo, Carreño decidió seguir con la demanda. El 7 de septiembre se ingresó y el 6 de octubre el tribunal la acogió, ordenando la notificación. Ese mismo mes el inquilino prefirió huir sin ponerse al día con su deuda.

La mitad ha escapado

Lo que hemos visto hasta ahora es que gran parte de los demandados se arranca cuando el tribunal ordena el lanzamiento. Como van a ser desalojados por la fuerza pública, huyen en esa etapa. Es muy difícil que un caso termine en lanzamiento. En muy pocas ocasiones el arrendatario paga todo lo que debe.

La abogada Carolina Moncada, del estudio jurídico Devuélveme Mi Casa explica que han ingresaron 150 demandas y la mitad de los arrendatarios escapó antes de que llegara la policía, liberando la propiedad, pero dejando cuantiosas deudas.

‘La nueva norma no se hace cargo de la forma en cómo se podría recuperar los montos adeudados. Si la persona arranca, la propiedad queda con deuda de servicios básicos, gastos comunes y de arriendos. Uno podría seguir con el cobro tradicional, que es embargar bienes, pero nos encontramos con la dificultad de que nos sabemos dónde se fue la persona, no tenemos su domicilio. Además, el que no paga la renta es muy difícil que tenga para pagar cuantiosas deudas.  Cuando el moroso se arranca, se va con todo. Es muy difícil recuperar el dinero, creo que la ley pudo hacer algo más. Por eso es importante que los contratos de arriendo tengan un aval o codeudor solidario’, remarca.

Los plazos

‘Una vez que ingresa la demanda, el tribunal demora unos 15 días en promedio en acogerla. Hay tribunales que son más mateos y tardan una semana. Luego, el juez ordena que se notifique la demanda y el receptor se toma entre diez y 15 días para hacerlo.

Desde que se notifica, empieza a correr el plazo de diez días corridos para que el arrendatario se presente al tribunal y pague lo que se demanda. Si pasan esos diez días y no paga, se notifica el lanzamiento con fuerza pública’, explica la abogada Moncada. Dice que en la mayoría de los casos se puede recuperar la propiedad en 45 a 60 días hábiles. ‘La regla general es que los arrendatarios no pagan las deudas. Salvo excepciones, muchos huyen’, admite.

-¿Cuál es la ventaja de esta ley?

-Que la discusión es una sola: si el arrendatario va a pagar o no. No tiene audiencia testimonial ni de pruebas. Si no paga, debe restituir la propiedad. Lo que debe presentar el demandante es el contrato de arriendo y las cuentas de la propiedad de consumo habitacional y/o gastos comunes y, por supuesto, la deuda en arriendo. La carga de probar que pagó la tiene el arrendatario, ya no la tiene el arrendador como la tenía en el juicio tradicional. Si eres arrendador y dices que tal persona me debe tanto y el arrendatario dice que pagó, debe acompañar los comprobantes. El juicio es mucho más sencillo.

Fuente: LUN
canal 13

Canal 13: lo echaron de su propio terreno y sigue pagando contribuciones

Nuestra gerenta legal, Carolina Moncada, explic en Canal 13, que gracias a la nueva ley Devuélveme mi casa, una vez presentada la demanda por parte del dueño, hay 10 días de plazo para que el ocupante ilegal se presente en el tribunal y entregue alguna acreditación de título de propiedad, de lo contrario será desalojado, incluso con fuerza pública.

Ve la nota completa y entérate cómo sacar a ocupantes ilegales de tu propiedad.

 

Fuente: Canal 13.

Juan Pablo Queraltó

Juan Pablo Queraltó explica cómo resolvió el lío con sus arrendatarios morosos gracias a nuestra gestión

Hace dos años alquiló su departamento en Santiago Centro y desde la pandemia la arrendataria no le volvió a pagar.

El periodista Juan Pablo Queraltó hace un tiempo compró un departamento como inversión en el sector de calle Serrano de Santiago Centro. Como muchos lo hacen, su idea era que el arriendo cubriera la cuota mensual del dividendo de su propiedad. Él arrienda hace cinco años, pero en los últimos dos años comenzó a tener problemas con su última arrendataria.

‘Al principio la arrendataria me pagaba siempre, muy al día. Ocurrió la pandemia y ahí me pagó unos meses no más, le condoné seis para que ella no tuviera problemas, ya que había quedado sin trabajo. Siempre con el compromiso de que más adelante se ponga al día, pero después dejó de pagarme. Ella después volvió a trabajar y hoy me debe unos 3 o 4 millones de pesos’, señaló.

El arriendo lo gestionó a través de una corredora de propiedades. Sin embargo, detectó que la empresa incurrió en graves faltas: no le entregaron la copia del contrato ni tampoco recibió los comprobantes de pagos. Por lo que decidió dar de baja su servicio, asumiendo él la responsabilidad de gestionar su propiedad. ‘La corredora no pedía los documentos necesarios a la hora de arrendar’, indicó.

‘Cuando llegué a revisar las cuentas, noté que había excesivas sumas de gastos comunes impagos. En otros departamentos cuando no se pagan tres meses de gastos comunes se corta la luz. Acá eso no existía. Por ende, la deuda se seguía acumulando. También me di cuenta de que el arriendo no se pagaba hace muchos meses. La respuesta de los arrendatarios era que iban a pagar, pero luego salían con puras excusas. Cuando uno saca a la persona o si la persona se va, quien queda con la deuda general de los gastos comunes es el dueño del departamento’, manifestó.

-¿Qué hizo?

-Este tema le debe pasar a muchas personas que tienen que seguir cumpliendo su compromiso de pagar el hipotecario al banco. En este caso lo he tenido que asumir yo durante todo este tiempo. Me asesoré con el estudio jurídico Devuélveme mi Casa, que se han portado un 7 conmigo, ya que tienen abogados que saben cómo reaccionar frente a situaciones como estas. Para nadie es grato tener que sacar de su bolsillo para seguir pagando, pero tampoco uno puede echar a la persona de un momento a otro. También uno es criterioso en pensar que esa persona tiene una familia. En este caso decidí partir desde cero. Tuve que conversar con la arrendataria y volvimos a firmar un contrato.

-¿Y en qué quedó la deuda?

-La arrendataria está en proceso de ponerse al día y llegar a ciertos acuerdos para así paliar esta deuda y no llegar a otras acciones que terminan siendo incómodas tanto para el dueño del departamento como para el mismo arrendatario (hasta ahora todavía no lo hace). Es importante hacerse asesorar, justamente porque el tiempo pasa, las deudas crecen y algunas personas terminan aprovechándose de esa buena onda que el arrendador puede tener con el arrendatario.

-¿Y confía después de todo lo que pasó?

-La verdad es que soy una persona que cree en la gente. Si los arrendatarios se comprometieron que iban a empezar a cumplir, tengo la responsabilidad de creer. Espero que no me fallen.

 

Carolina Moncada, abogada de Devuelvememicasa.com nos aconseja
La abogada de Devuélveme mi Casa Carolina Moncada, quien asesoró al comunicador, contó que interpusieron una demanda por la Ley Devuélveme mi Casa hace un mes y medio y justo cuando estaban cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, la arrendataria se acercó para regularizar la situación contractual. ‘El juicio lo tenemos en suspensión. Si la arrendataria no paga, se reactivará el juicio’.¿Por qué es importante contar con la copia del contrato? ‘Al momento de querer interponer una demanda es relevante porque acredita su existencia y lo acordado en el mismo. Si no lo tiene es importante tener comprobantes que acrediten el pago mensual del arriendo a través de transferencias bancarias donde figure el nombre del arrendatario. También puede acompañar con otros documentos que acrediten su existencia (mails, chats de WhatsApp), lo que quedará a criterio del juez si los antecedentes adjuntados en la demanda son suficientes para acreditar la existencia del contrato’.
Fuente: LUN
Gonzalo Fuenzalida

Gonzalo Fuenzalida: «Arrendadores con o sin contrato pueden solicitar que las personas paguen en un plazo de diez días»

Ocupante alega que no tiene trabajo ni a dónde ir. Arrendador puso demanda, pero carece de pruebas que vinculen la existencia de un alquiler.

En 2019, el constructor civil Fernando Hidalgo (34) adquirió un departamento como inversión en Quinta Normal. Ese mismo año le hizo un contrato de arriendo a una pareja. Más adelante se separarían, quedándose solo la mujer en el inmueble. Meses después, la arrendataria le pidió autorización para subalquilar una de las habitaciones, pues se le hacía difícil pagar. Por su buen comportamiento, Hidalgo accedió. En agosto de 2020 le informa que abandona la propiedad. Y es ahí cuando se genera el problema.

Cuando faltaban pocos días para la fecha de entrega, le comenta que su subinquilina todavía no encontraba un lugar para hospedarse. ‘Acepté que se quedara por un mes más mientras buscaba otro departamento. Me dijo que estaba con su hijo pequeño y no tenía amigos ni familia en Santiago’, relata el propietario.

La mujer le pagó solo el mes de septiembre. Al mes siguiente, abonó solo una parte y después de eso, nunca más pagó.

‘Se negó a entregar el departamento, ya que decía que no tenía dónde ir y que no tenía trabajo. Me debe como $4.500.000 por los 11 meses de arriendo. No le hice contrato en su momento porque mi idea nunca fue arrendarle. Pensé que sería ese mes y luego se iría. Confié en su palabra’, señala.

El constructor civil contrató los servicios del estudio jurídico Chao Arrendatarios, especialistas en estos temas.

‘Entregué información al tribunal de las transferencias que me hizo y de las conversaciones vía WhatsApp. Pero el juez dijo que las pruebas no eran suficientes como para comprobar un vínculo entre arrendador y arrendatario’, describe el afectado.

Como muchos inversionistas, su idea era que el dividendo del hipotecario fuera pagado con el arriendo de la propiedad. Pero hoy ese dinero sale de su bolsillo.

‘El artículo 20 de la nueva ley de arriendo (conocida como Devuélveme mi casa) establece que cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario. Por eso es importante que haya un contrato por escrito’, explica José Manuel Sandoval, fundador del estudio jurídico que tomó el caso.

Iniciaron con un procedimiento monitorio, que es un juicio exprés, que permite recuperar la casa en pocos días. En ese caso se desechó la demanda, ya que los comprobantes de transferencia eran por distintos montos. No pudo acreditar tres meses de pago, ya que solo abonó dos y el segundo en varias cuotas. Ahora iniciaron un juicio declarativo, que es el proceso sumario tradicional, donde citan a una audiencia con testigos y el procedimiento suele ser un poco más largo.

‘En este proceso participan testigos que no pueden ser familiares ni cercanos (amigos). Vecinos podrían declarar’, especifica.

Los comprobantes
Gonzalo Fuenzalida, abogado de Devuélveme mi casa, firma jurídica especializada en la temática, dice que el contrato de arriendo no es solemne, ya que la misma ley dice que puede hacerse de palabra.

‘La norma establece las formas de demostrar que había una relación. Un pago puede evidenciar un vínculo. Lo aconsejable es que sea siempre por escrito. Cuando se generan los problemas de no pago siempre va a ser más fuerte presentar un contrato escrito. Eso va a proteger al dueño cuando necesite desalojar al ocupante’, indica.

‘El arriendo por escrito garantiza que hay un plazo para pagar la renta, establece obligaciones con gastos comunes y fija los límites de los arreglos que se pueden hacer,
comproban como también advierte que estos tienen que contar con la autorización del dueño. Hay una serie de normas que cuando están establecidas por escrito pueden evitar problemas entre el arrendador y arrendatario’, expone.

Concuerda Víctor Briceño, jurista de Arcó Abogados: ‘Muchas personas cometen el error de arrendar su propiedad sin contrato a familiares, amigos o conocidos. El problema que se origina es que en un juicio es difícil acreditar la existencia de un arriendo (en caso de que haya problemas). Por eso es importante tener el respaldo de pagos mensuales de rentas, conversaciones de chat o correos electrónicos que permitan demostrar el vínculo’.

-¿Y si el arrendatario pagó en efectivo?
-En ese caso es casi imposible demostrar la existencia del arriendo, advierte Fuenzalida.

Por último, el abogado destaca que la ley Devuélveme mi casa es un procedimiento más rápido para resolver estos casos.

‘Arrendadores con o sin contrato pueden solicitar que las personas paguen en un plazo de diez días. Si no lo hacen, el deudor tendrá un plazo de 30 o 40 días para ser desalojado por la fuerza pública’, resume.

Fuente: LUN
Ley Devuélveme mi casa

Oficina Devuélveme mi casa ingresa a Fundación Pro Bono

Motivados por aportar desde su experiencia y trayectoria como abogados litigantes, expertos en materia de arrendamiento, la oficina Devuelvememicasa.com se sumó a la Fundación Pro Bono.

“Con la creación de la Ley 21.461, más conocida como Devuélveme mi casa, surge la esperanza para los propietarios de recuperar en un tiempo acotado su casa, departamento, bodega o local comercial y con ello, su tranquilidad y sus ingresos”, señaló Camila Flores, socia de la firma.  Quien al ser consultada agregó que uno de sus propósitos para ser miembros de la organización es ayudar y apoyar a quienes no tienen recursos para una buena defensa jurídica, que les permita recuperar su propiedad.

En relación con los proyectos pro bono en los que han trabajado anteriormente, Flores comentó sobre el trabajo que han realizado con la Comunidad de Arrendadores Oficiales Unidos, con quienes han visto casos a lo largo de todo el país y han constatado que la nueva ley sí funciona.

Consultada al respecto de las expectativas que tienen con su ingreso a Fundación Pro Bono, Carolina Moncada, gerenta legal de la Devuelvememicasa.com señaló que este proyecto siempre tuvo contemplado una arista pro bono permanente, de esta forma, “nos gustaría aportar en todas aquellas materias en que la ley Devuélveme mi casa es aplicable, ya sea en casos de no pago de arriendo, de gastos comunes o de servicios básicos. Asimismo, en aquellos casos en que la propiedad es ocupada ilegalmente”.

Por su parte, Macarena Ravinet, presidenta de Pro Bono agregó que valora enormemente la llegada de la oficina ya que, “vienen a hacerse cargo de una necesidad que existe en población en la que muchas veces se evidencia la desigualdad de condiciones en la que se encuentran las personas que lidian con este problema”.

En la firma de ingreso estuvieron presentes las socias de Devuélveme mi casa, Camila Flores y Carolina Moncada junto a Macarena Ravinet y Eva Méndez, presidenta y coordinadora general de Fundación Pro Bono, respectivamente.

 

 

 

Ley Devuélveme mi casa

Conoce la nueva Ley de Arriendo 2022: “Devuélveme mi casa”

La Ley Nº 21.461, llamada popularmente “Ley de arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa” le está cambiando la cara a los arrendatarios morosos, pero, especialmente, a los propietarios de inmuebles, gracias a que hace más expeditos los trámites para desalojar a quienes no pagan el arriendo.

Hace un mes se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley sobre Arrendamiento de Bienes Raíces, conocida también como “Ley de Arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa”, norma que permite que los propietarios de viviendas y departamentos recuperen sus inmuebles en tiempo récord, cuando los arrendatarios están morosos.

El trámite se puede hacer muy fácilmente si el contrato de arriendo se firmó con firma electrónica, a través de plataformas como FirmaVirtual; o, incluso, si el contrato es solo de palabra, con el apoyo jurídico adecuado.

Las modificaciones a la Ley de Arriendo de Bienes Raíces le devolvieron la sonrisa a los propietarios que ya la están utilizando, para recuperar los inmuebles que cayeron en manos de arrendatarios que nunca más les pagaron el arriendo y que se niegan a salir de la vivienda.

“Impulsé la Ley de Arriendo ‘Devuélveme mi casa’ porque no podíamos seguir permitiendo abusos a la gente trabajadora, personas que con el fruto de su trabajo habían conseguido sus propiedades y que, ahora, quedan en manos de arrendatarios abusivos. Era necesario reivindicar esos derechos y devolverles sus ingresos y su dignidad. Meses y años luchando sin resultados es injusto, por eso es que avanzamos en esta ley de arriendo”, explicó el ex diputado Gonzalo Fuenzalida, promotor de este importante cambio normativo.

La Ley de Arriendo 21.461 introdujo varias modificaciones que permiten que el arrendador recupere el inmueble en el corto plazo, en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado la propiedad para su uso. Además, considera un procedimiento judicial monitorio para disminuir los tiempos de tramitación de los juicios donde se demande por el cobro de rentas, consumo domiciliario y la restitución de la propiedad.

“Esta nueva ley viene a fortalecer a la parte arrendadora, que se había visto en desventaja ante las garantías que la Ley 18.010 había establecido en beneficio de la parte arrendataria”, explicó el abogado inmobiliario, Pablo Cerón, asesor de FirmaVirtual, la startup apoyada por Corfo y UDD Ventures que permite firmar contratos de arriendo 100% online.

Según Gonzalo Fuenzalida, luego de la puesta promulgación de la norma, el 30 de junio, en menos de un mes mucha gente comenzó a recuperar sus propiedades, es decir, en un tiempo impensado, si se compara con lo que que sucedía en el pasado. “Esta tranquilidad ha llegado de manera rápida. Por eso, es importante que las personas se informen y procedan a hacer este procedimiento”, agregó el ex parlamentario.

¿Qué dice la nueva “Ley de Arriendo” 2022? – 5 Factores claves

Entre las modificaciones de la Ley de Arriendo de Bienes Raíces, se incluye la restitución anticipada de la propiedad arrendada y el procedimiento judicial monitorio, que se detalla oficialmente de la siguiente forma:

1. Restitución anticipada de la propiedad arrendada: permitirá que el arrendador recupere el inmueble, objeto del contrato, antes de que el juicio termine.

  • Sólo procede en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado para su uso, la propiedad que ha sido entregada en arrendamiento.
  • La demanda tiene que haber sido notificada al arrendatario antes de solicitar la restitución anticipada.
  • El arrendador (demandante) debe aportar pruebas al juez, para acreditar la destrucción o inutilización de la propiedad arrendada, fotografías, testigos, otros medios de prueba.
  • La solicitud debe hacerla el demandante (arrendador)
  • Si el arrendatario (demandado) no hace entrega voluntaria del inmueble, se ordenará el auxilio de la fuerza pública para hacer el lanzamiento.
  • Si el tribunal rechaza la demanda presentada por el arrendador y se ha ordenado la restitución anticipada del inmueble, el arrendador podría ser demandado por el arrendatario por los perjuicios causados.

2. Procedimiento judicial monitorio: disminuye los tiempos de tramitación en los juicios de arrendamiento.

  • Es un procedimiento judicial breve para demandar el cobro de rentas, consumos domiciliarios (luz, agua, gas, gastos comunes, etc.) y la restitución de la propiedad.
  • Notificada la demanda, el deudor tiene 10 días dentro de los cuales puede:
    • Pagar la deuda, intereses y costas
    • Oponerse a la demanda
    • No presentarse en el juicio
  • Si el arrendatario no paga, no comparece en el juicio o no se opone, el juez acogerá la demanda y ordenará el pago de lo adeudado y el desalojo del arrendatario y demás ocupantes del inmueble, en un plazo no superior a 10 días.
  • Si el arrendatario se opone a la demanda:
    • Deberá hacerlo por escrito.
    • Tendrá que señalar los medios de prueba con los que acreditará la oposición.
  • ¿Qué hace el juez si hay oposición del arrendatario?
    • La rechaza y lo condena al pago de la deuda y al desalojo de la propiedad; o, bien la acoge, por lo que termina el procedimiento monitorio y debe iniciarse un nuevo juicio que tiene una tramitación más extensa.

Además, la “Ley de Arriendo” 2022, incorpora otros aspectos que son importantes tanto para el arrendatario como para quien arrienda:

3. Contrato de arrendamiento verbal: acuerdo entre arrendador y arrendatario que especifica el inmueble que se arrendará, el valor de la renta, el plazo de duración del arriendo y otros datos relevantes. Se presumirá que la renta es la que consta en los comprobantes de pago entregados, transferencias u otro medio de pago escrito. Si no hay comprobantes, se presumirá que la renta es la que señala el arrendatario.

4. Contrato de arrendamiento por escrito: es el documento en que constan los términos acordados entre arrendador y arrendatario. Incluye las firmas de arrendador y arrendatario y la protocolización notarial que puede solicitarse a domicilio en firmavirtual.legal, sin importar que las partes vivan en ciudades distintas. Se recomienda que en el contrato quede acreditada la calidad de propietario del arrendador, que le permite ceder el uso del inmueble al arrendatario.

5. Juicios sobre comodato precario y precario: se aplica el procedimiento monitorio (tramitación más breve que la actual). Estos juicios buscan sólo recuperar una propiedad que se encuentra actualmente ocupada por un tercero. La ocupación se puede basar en mera tolerancia del dueño o en un contrato que fija un plazo para la devolución. Según el abogado Pablo Cerón, para resolver este tipo de conflictos entre arrendador y arrendatario, se incorporan nuevas herramientas en la legislación como por ejemplo: “la restitución del inmueble arrendado en menor plazo, de forma más simple y con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, comenta.

Nueva Ley de Arriendodónde y cómo denunciar a un arrendatario moroso

La nueva “Ley de Arriendo” 2022: Para poder hacer una denuncia por mora o daños a la propiedad, lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la denuncia. Esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos, que no pueden ser familiares; nombre completo de la persona demandada, su domicilio y su profesión u oficio.

Luego de esto, es necesaria la asesoría y defensa por parte de una o un abogado en esta materia, para que realice la tramitación del juicio. En caso de pertenecer a grupos socioeconómicos definidos como vulnerables, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), puede ayudar con el patrocinio de un abogado y la tramitación del juicio. Pero también se puede realizar el trámite de manera privada, contratando a un abogado especialista o alguna empresa que esté centrada en este tipo de procedimientos, como devuelvememicasa.com.

¿Qué te parece nuestro artículo? ¿Cuál es tu experiencia como arrendatario o arrendador? ¿Qué te parece esta nueva ley de arriendo? Por favor compártenos tu opinión y experiencia.

Revisa la nota en Firma Digital

nota Diario Financiero

Carolina Moncada explica en Diario Financiero cómo los multifamily pueden proteger sus inversiones

SEGMENTO DE RENTA RESIDENCIAL RETOMA DINAMISMO
La imposibilidad de asumir deudas hipotecarias ha sido uno de los factores que han impulsado el negocio de renta en el segmento multifamily. De hecho, los proyectos continúan ingresando al mercado, mientras la oferta se diversifica hacia la zona oriente de la capital.

El arriendo de propiedades es un asunto clave para quienes no han podido adquirir una vivienda o, simplemente, han optado por no hacerlo, privilegiando sus ventajas. Por eso, muchos inversionistas han visto en el mercado multifamily una oportunidad de incrementar sus ingresos a largo plazo.

Según CBRE, durante el primer semestre de este año ingresaron 13 edificios destinados al giro, más del 46% de ellos emplazados en Las Condes, Providencia y Ñuñoa. Igualmente, en el área de estudios de GPS Property, registran 15 comunas de Santiago con proyectos multifamily en operación.

Este trimestre, en tanto, BDO registró el ingreso en al mercado de seis nuevos edificios multifamily, con lo cual el universo de departamentos destinados a la renta residencial alcanzó un total de 23.740 unidades distribuidas en 107 edificios.

En lo referido a los precios de arriendo, este trimestre experimentó un alza de 2,8% respecto al trimestre anterior, alcanzando un valor promedio de 11,84 UF. El sector oriente presenta los precios por unidad más altos con un promedio de 21,5 UF y canon promedio de 0,428 UF/ m2, mientras que las comunas ‘centrales’ promedian 11,4 UF por departamento y un canon promedio de 0,293 UF/ m2.

En las comunas pericentrales, en tanto, si bien presentan un valor lista de 12,6 UF, su canon promedio es de 0,236 UF/m2, siendo el más bajo dentro de las zonas del Gran Santiago.

El mercado se está moviendo a tal nivel que muchos edificios se encuentran con un 100% de ocupación, como es el caso de SOHO, de LAR Group, ubicado en Barrio Italia.

Pero lo que mejor refleja el dinamismo de este negocio es la proyección para 2025 que hacen en GPS Property, pues para ese año podrían ingresar 98 proyectos de este tipo, los que se concentrarían, principalmente, en Santiago, La Florida y Ñuñoa, donde acaparan el 64% de las unidades en desarrollo.

Según los analistas de CBRE, el crecimiento sostenido que se ha visto en los últimos años y la positiva trayectoria que reflejan otros países, han motivado a que más actores inviertan en Chile, destacando especialmente la participación de las inmobiliarias, quienes hoy cuentan con el 55% de los proyectos del mercado.

Un negocio dinámico

‘El mercado de renta se ve positivamente influenciado por el auge que han tenido los arriendos, principalmente por la dificultad para financiarse con los créditos hipotecarios, escasez de oferta comparable, aumento de la demanda producto del déficit habitacional que estamos teniendo’, explica Juan Pablo Amenábar, gerente del Área Multifamily de Colliers.

Ahora, para este semestre, los especialistas proyectan precios ajustados en UF, no en pesos, debido a la inflación. ‘Producto del alza del dólar y, pese a la intervención del Banco Central, pensando en una inflación acumulada de 12,5% en 12 meses, no se ve espacio para un alza de precio real, sino nominal. En términos reales, se va a mantener. De aquí a fin de año, una estimación de 12, 5% es demasiado optimista, podría terminar entre 15% y 20%’, comenta José Tomás Larraín, gerente general de FR Group Activos Inmobiliarios.

Pero, a pesar de las condiciones económicas que enfrenta Chile, tradicionalmente, los activos inmobiliarios han sido considerados ‘refugio’. En tiempos de crisis, invertir en propiedades se considera más seguro que las acciones u otros instrumentos.

¿Cómo se mitigan los riesgos de las inversiones multifamily?

‘Hoy para los inversionistas y los multifamily, la nueva ley de arrendamiento ya es un resguardo, que les permite desalojar a los arrendatarios morosos de forma rápida, no solo por deuda de arriendo, sino que también si existe deuda de luz, agua, gas o de gastos comunes’, explica Carolina Moncada, abogada y gerenta legal de Devuelvememicasa.com, un avance especialmente porque no es necesario persistir en la deuda y acumular meses: al primer mes de no pago, se puede pedir la restitución de la propiedad.

Ver la nota original de Diario Financiero

Entrevista de Carolina Moncada por nueva ley Devuélveme mi casa

Carolina Moncada explica la nueva ley de arrendamiento en Radio Candelaria

Arriendos no pago, ya queda en el pasado con el cambio de la ley de arrendamiento, el cual entro en vigencia en el mes de abril de este año y que ya cuenta con mas de 4 mil demandas, según informe del poder judicial.

La pagina web Devuélveme mi Casa, indica la abogada Carolina Moncada, que hoy en día con la modificación a la ley del mismo nombre se puede demandar por el solo hecho morosidad de un mes sin pago. Además, la ley permite que arrendatarios tengan que sanear las deudas de luz y agua y daños provocados a la vivienda.

La profesional en derecho, manifestó a nuestro medio, que “es posible que este tema en particular, el dueño puede recuperar en un corto plazo su vivienda. Solo bastaría con la deuda de una cuota de gastos comunes, para demandar al arrendador”

Revisa la entrevista completa en Radio Candelaria

Entrevista de Carolina Moncada por nueva ley Devuélveme mi casa

Entrevista de Carolina Moncada en Alfaradio TV de Atacama

La gerenta legal de Devuelvememicasa.com, Carolina Moncada, explicó los alcances de la nueva ley y cómo poder acogerse a ella para recuperar en tiempo exprés la propiedad.

La abogada explicó que la ley Devuélveme mi casa surge de la necesidad de reivindicar los derechos de los propietarios, quienes se veían afectados por arrendatarios abusivos, afectando su patrimonio y su estabilidad emocional.

Asimismo, señaló las ventajas de la nueva normativa. «Las ventajas de este nueva ley es que es un procedimiento rápido, que deja atrás años de trámites legales infructuosos y costosos, ya que el único tramite que debe hacerse es la demanda para recuperar la propiedad, no se requieren carta de cobranza, audiencias, testigos. Por otro lado, no sólo permite cobrar arriendos impagos, si no también cobrar deudas en gastos comunes y de servicios básicos», explicó Carolina Moncada, abogada, gerenta legal de Devuelvememicasa.com

Revisa la entrevista en Alfaradio

Disponible también en Youtube