Preguntas más frecuentes
¿Cómo funciona el servicio Devuélveme Mi Casa?
Brindamos un servicio completo en 4 simples pasos:
1. Completa el formulario y tu información será analizada por nuestros especialistas sin costo alguno para ti.
2. En un período de 24 horas recibirás nuestra asesoría legal gratuita para continuar con tu demanda en Tribunales.
3. El valor de nuestro servicio corresponde a un mes de arriendo de tu propiedad e incluye:
- Presentación de la demanda preparada por nuestro equipo legal, desde cualquier parte de Chile con tu Clave Única.
- El Tribunal dictará de inmediato una orden de pago y desalojo cuando se acoja a trámite la demanda. Esta orden se notificará al arrendatario, quien legalmente tiene 10 días para pagar, desalojar u oponerse a la demanda (*).
- Se notificará la orden de desalojo por el Receptor Judicial, cuando el arrendatario no paga ni se opone a la demanda ni desocupa voluntariamente la propiedad (*).
- Se solicitará ante el Tribunal el Auxilio de la Fuerza Pública (*), si fuese necesario.
4. Una vez iniciado el proceso y pagado los servicios de www.devuelvememicasa.com, recibirás en tu correo electrónico registrado en el formulario, una clave para que puedas hacerle seguimiento continuo a tu demanda en los Tribunales.
* Los montos indicados (notificaciones del Receptor Judicial), son de cargo adicional del cliente y serán descontados directamente de su tarjeta de crédito o del medio de pago elegido por él/ella.
La cuantía estimada de cargos del Receptor Judicial varían entre $50.000 y $80.000, dependiendo de la ubicación geográfica de la propiedad.
En tanto, el costo del desalojo con auxilio de la Fuerza Pública, del Receptor Judicial y de su equipo operativo, dependerá de la ubicación geográfica y de las condiciones del desalojo.
Como familia estamos agotados, nuestro arrendatario no paga hace meses el arriendo ni cuenta de la luz y no se quiere ir, ¿qué podemos hacer?
Presentar una demanda a través de un juicio exprés, es un juicio corto y rápido que sirve para demandar el pago de la deuda y que el arrendatario se vaya de la casa o departamento.
¿Necesito un abogado para presentar la demanda?
Sí, necesita de un abogado para que lo represente en el juicio exprés.
¿Qué tengo que hacer para que el abogado me represente en el juicio exprés?
Debe firmar la demanda junto con el abogado, y en ella se indicará que usted autoriza al abogado para que lo represente.
¿Qué precio tiene la autorización de la firma ante el notario y de la clave única?
La autorización de firma ante Notario puede costar entre $3.000 a $.6000 por firma, depende de la Notaria. La obtención de clave única es un trámite gratuito que se realiza en cualquier oficina del Registro Civil.
La demanda ¿también se debe autorizar ante Notario?
No, la autorización del notario es sólo para las firmas y para el caso de no tener clave única.
Si mi arrendatario me debe sólo un arriendo, ¿puedo iniciar el juicio exprés?
Sí, puede iniciar el juicio exprés. Basta que el arrendatario no pague un arriendo, o una cuenta de gastos comunes o una cuenta de consumo de agua y/o luz, o gas y usted puede iniciar el juicio exprés.
Tengo una cuenta de la luz con la deuda del arrendatario y mis cartas y correos electrónicos cobrándole los meses de arriendo que me debe, ¿está bien esa documentación para presentarla al juicio exprés?
Sí, está bien esa documentación. A la demanda se deben acompañar todos los papeles que informen sobre la existencia del contrato de arrendamiento, la deuda del arrendatario ya sea por: arriendo, cuenta de la luz, del agua, del gas u otros, como también cartas u otro papel de la administración del edificio o del condominio, que indique la deuda por gastos comunes.
¿Cuándo se le avisa al arrendatario de la demanda para que se vaya y me devuelva mi casa?
Presentada la demanda al tribunal civil, el juez va a ordenar a través de una resolución, que se le avise al arrendatario que tiene que pagar o irse. Ese aviso se llama “notificación” y se realiza a través de un receptor judicial.
La notificación que hará el receptor ¿es gratis?
No, no es gratis, los receptores judiciales cobran un precio por sus servicios de notificación.
¿Cómo cuánto cuesta un receptor?
Los precios que cobran los receptores son variables, dependerán del lugar dónde deben ir a notificar (distancia), a cuántas personas deben notificar y el trabajo que ello les genera. Los precios probables son entre $30.000 a $80.000 por persona notificada.
¿Cuántas veces hay que usar receptor en el juicio exprés?
Dos veces, cuando se notifica la demanda y la sentencia definitiva. Podrían generarse más de dos notificaciones, pero será una excepción, la regla general son dos notificaciones.
Se notificó la demanda, ¿después que sigue en el juicio exprés?
Desde que se notificó la demanda, el arrendatario tendrá el plazo de 10 días corridos para: pagar la deuda total en el tribunal u oponerse al pago y al desalojo.
¿Y qué pasa si el arrendatario no hace nada?, a mi no me contesta el teléfono ni correos electrónicos, ni me abre la puerta cuando voy pedirle que se vaya y me devuelva mi casa.
Si el arrendatario no hace nada: no paga, no se opone a la demanda o no se presenta al tribunal, la primera resolución que dictó el juez será la sentencia definitiva y en esa sentencia el juez lo condenará al pago total de la deuda y al desalojo del departamento o casa, con fuerza pública si fuere necesario.
Lo más seguro es que mi arrendatario, haya que sacarlo con fuerza pública, ¿cuánto se demora eso?
Se deberá notificar la sentencia definitiva al arrendatario. Desde la fecha de la notificación el arrendatario tendrá 10 días hábiles para presentar un recurso de apelación. Transcurrido el plazo de 10 días y haya o no presentado recurso de apelación, se podrá sacar al arrendatario del departamento o casa, y si es necesario con fuerza pública.
¿Qué es el recurso de apelación?, ¿porqué el arrendatario que es incumplidor tiene esa posibilidad?
El recurso de apelación es una posibilidad que existe en casi todos los juicios, y consiste en que la persona que se siente perjudicada, afectada, condenada por una sentencia definitiva, pueda solicitar que un tribunal distinto y de mayor jerarquía revise la sentencia.
Y ese recurso de apelación ¿impide sacar al arrendatario de mi casa?
No, no lo impide, haya o no presentado recurso de apelación, igualmente el arrendatario puede ser sacado de la casa o departamento.
En total e iniciado el juicio exprés, ¿en cuánto tiempo podré tener mi casa, recuperarla?
En un plazo aproximado de 40 días hábiles.
¿Se puede notificar la demanda a cualquier persona que esté viviendo en la casa o departamento?
Se debe notificar la demanda al arrendatario demandado. La ley presume que el domicilio del arrendatario es el de la casa o departamento arrendado, por lo que basta notificar al arrendatario en ese domicilio.
¿Qué pasa si no hay un contrato escrito, pero igual me pagan arriendo y dejan de pagarlo, puedo usar este juicio exprés?
Sí, se puede usar y se presumirá que el precio del arriendo es el de los depósitos, si los hay, o algún papel con pagos y por al menos, con pagos de tres meses seguidos y, en caso que no existan papeles, se presumirá que el precio del arriendo es el que declare el arrendatario.
Al notificar la demanda, ¿puedo notificar primero al aval?
No, primero se debe notificar y seguir el juicio contra el arrendatario deudor, si el arrendatario no paga, ahí se puede cobrar al aval.
Si demando en juicio exprés el cobro del arriendo, gastos de consumo y que me devuelvan mi casa, pero sólo logré sacar al arrendatario y recuperar mi casa, ¿qué pasa con la deuda?, ¿la puedo volver a cobrar?
La deuda existe y puede continuar con un juicio de indemnización de perjuicios a través del juicio tradicional que contempla la ley de arrendamiento, o también puede continuar en juicio ejecutivo de cobro, porque va tener la sentencia definitiva que condenó en pago al arrendatario.
Con el juicio exprés, al lograr que me paguen las deudas y recuperar mi casa, ¿qué pasa con el contrato de arrendamiento?, ¿hay que pedirle al juez que declare terminado el contrato?.
El contrato se entiende terminado, ya que no hay causa, objeto, causa ni precio, por lo que tácitamente está terminado.
Si al ser notificada la demanda el arrendatario desea pagar, ¿dónde debe pagar?
En el tribunal y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.
Notificada la demanda y el arrendatario desea pagar, ¿debe contratar un abogado para el sólo hecho de pagar?
Sí, el arrendatario debe pagar en el tribunal y hacerlo a través de un abogado, y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.
Cuándo el contrato de arrendamiento es por escrito, ¿debe estar el contrato autorizado ante notario?
No, lo que se debe autorizar son las firmas ante notario y el notario debe exigir al dueño o arrendador, los papeles que lo habilitan para dar en arriendo la casa o el departamento.
¿Qué pasa si estamos en el juicio y llegamos a un acuerdo con el arrendatario?, ¿Qué pasa con el juicio, cómo se termina?
Los abogados deben presentar un escrito informando al tribunal del acuerdo, en qué consiste el acuerdo y cuáles son las condiciones para dar por terminado el juicio.
¿Qué pasa si durante el juicio exprés el deudor me paga sólo parte de lo que me debe y se demando?
El juicio continúa con la deuda faltante.
Para demandar, ¿se deben acumular varias deudas?
No, basta que deba un solo arriendo, una sola cuenta de luz, agua o gas, o una sola cuenta de gasto común.
Mi arrendatario paga los gastos comunes, gastos en consumo y el arriendo, pero el arriendo siempre atrasado, ¿puedo cobrar las rentas por este juicio exprés para que sean pagadas dentro de plazo, o terminar el contrato?
No, el procedimiento exprés es para demandar y exigir el pago por deudas de arriendo, gastos comunes y gastos de consumo. Si desea terminar su contrato de arrendamiento, recomendamos hacerlo por el procedimiento establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.101.