Preguntas más frecuentes

Brindamos un servicio completo en 4 simples pasos:

1. Completa el formulario y tu información será analizada por nuestros especialistas sin costo alguno para ti.

2. En un período de 24 horas recibirás nuestra asesoría legal gratuita para continuar con tu demanda en Tribunales.

3. El valor de nuestro servicio corresponde a un mes de arriendo de tu propiedad e incluye:

- Presentación de la demanda preparada por nuestro equipo legal, desde cualquier parte de Chile con tu Clave Única.

- El Tribunal dictará de inmediato una orden de pago y desalojo cuando se acoja a trámite la demanda. Esta orden se notificará al arrendatario, quien legalmente tiene 10 días para pagar, desalojar u oponerse a la demanda (*).

- Se notificará la orden de desalojo por el Receptor Judicial, cuando el arrendatario no paga ni se opone a la demanda ni desocupa voluntariamente la propiedad (*).

- Se solicitará ante el Tribunal el Auxilio de la Fuerza Pública (*), si fuese necesario.

4. Una vez iniciado el proceso y pagado los servicios de www.devuelvememicasa.com, recibirás en tu correo electrónico registrado en el formulario, una clave para que puedas hacerle seguimiento continuo a tu demanda en los Tribunales.

* Los montos indicados (notificaciones del Receptor Judicial), son de cargo adicional del cliente y serán descontados directamente de su tarjeta de crédito o del medio de pago elegido por él/ella.
La cuantía estimada de cargos del Receptor Judicial varían entre $50.000 y $80.000, dependiendo de la ubicación geográfica de la propiedad.
En tanto, el costo del desalojo con auxilio de la Fuerza Pública, del Receptor Judicial y de su equipo operativo, dependerá de la ubicación geográfica y de las condiciones del desalojo.

Presentar una demanda a través de un juicio exprés, es un juicio corto y rápido que sirve para demandar el pago de la deuda y que el arrendatario se vaya de la casa o departamento.

Sí, necesita de un abogado para que lo represente en el juicio exprés.

Debe firmar la demanda junto con el abogado, y en ella se indicará que usted autoriza al abogado para que lo represente.

La autorización de firma ante Notario puede costar entre $3.000 a $.6000 por firma, depende de la Notaria. La obtención de clave única es un trámite gratuito que se realiza en cualquier oficina del Registro Civil.

No, la autorización del notario es sólo para las firmas y para el caso de no tener clave única.

Sí, puede iniciar el juicio exprés. Basta que el arrendatario no pague un arriendo, o una cuenta de gastos comunes o una cuenta de consumo de agua y/o luz, o gas y usted puede iniciar el juicio exprés.

Sí, está bien esa documentación. A la demanda se deben acompañar todos los papeles que informen sobre la existencia del contrato de arrendamiento, la deuda del arrendatario ya sea por: arriendo, cuenta de la luz, del agua, del gas u otros, como también cartas u otro papel de la administración del edificio o del condominio, que indique la deuda por gastos comunes.

Presentada la demanda al tribunal civil, el juez va a ordenar a través de una resolución, que se le avise al arrendatario que tiene que pagar o irse. Ese aviso se llama “notificación” y se realiza a través de un receptor judicial.

No, no es gratis, los receptores judiciales cobran un precio por sus servicios de notificación.

Los precios que cobran los receptores son variables, dependerán del lugar dónde deben ir a notificar (distancia), a cuántas personas deben notificar y el trabajo que ello les genera. Los precios probables son entre $30.000 a $80.000 por persona notificada.

Dos veces, cuando se notifica la demanda y la sentencia definitiva. Podrían generarse más de dos notificaciones, pero será una excepción, la regla general son dos notificaciones.

Desde que se notificó la demanda, el arrendatario tendrá el plazo de 10 días corridos para: pagar la deuda total en el tribunal u oponerse al pago y al desalojo.

Si el arrendatario no hace nada: no paga, no se opone a la demanda o no se presenta al tribunal, la primera resolución que dictó el juez será la sentencia definitiva y en esa sentencia el juez lo condenará al pago total de la deuda y al desalojo del departamento o casa, con fuerza pública si fuere necesario.

Se deberá notificar la sentencia definitiva al arrendatario. Desde la fecha de la notificación el arrendatario tendrá 10 días hábiles para presentar un recurso de apelación. Transcurrido el plazo de 10 días y haya o no presentado recurso de apelación, se podrá sacar al arrendatario del departamento o casa, y si es necesario con fuerza pública.

El recurso de apelación es una posibilidad que existe en casi todos los juicios, y consiste en que la persona que se siente perjudicada, afectada, condenada por una sentencia definitiva, pueda solicitar que un tribunal distinto y de mayor jerarquía revise la sentencia.

No, no lo impide, haya o no presentado recurso de apelación, igualmente el arrendatario puede ser sacado de la casa o departamento.

En un plazo aproximado de 40 días hábiles.

Se debe notificar la demanda al arrendatario demandado. La ley presume que el domicilio del arrendatario es el de la casa o departamento arrendado, por lo que basta notificar al arrendatario en ese domicilio.

Sí, se puede usar y se presumirá que el precio del arriendo es el de los depósitos, si los hay, o algún papel con pagos y por al menos, con pagos de tres meses seguidos y, en caso que no existan papeles, se presumirá que el precio del arriendo es el que declare el arrendatario.

No, primero se debe notificar y seguir el juicio contra el arrendatario deudor, si el arrendatario no paga, ahí se puede cobrar al aval.

La deuda existe y puede continuar con un juicio de indemnización de perjuicios a través del juicio tradicional que contempla la ley de arrendamiento, o también puede continuar en juicio ejecutivo de cobro, porque va tener la sentencia definitiva que condenó en pago al arrendatario.

El contrato se entiende terminado, ya que no hay causa, objeto, causa ni precio, por lo que tácitamente está terminado.

En el tribunal y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.

Sí, el arrendatario debe pagar en el tribunal y hacerlo a través de un abogado, y debe pagar la deuda completa, lo debido por arriendo, gastos de consumo, gastos comunes, más los intereses y costas que fije el tribunal.

No, lo que se debe autorizar son las firmas ante notario y el notario debe exigir al dueño o arrendador, los papeles que lo habilitan para dar en arriendo la casa o el departamento.

Los abogados deben presentar un escrito informando al tribunal del acuerdo, en qué consiste el acuerdo y cuáles son las condiciones para dar por terminado el juicio.

El juicio continúa con la deuda faltante.

No, basta que deba un solo arriendo, una sola cuenta de luz, agua o gas, o una sola cuenta de gasto común.

No, el procedimiento exprés es para demandar y exigir el pago por deudas de arriendo, gastos comunes y gastos de consumo. Si desea terminar su contrato de arrendamiento, recomendamos hacerlo por el procedimiento establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.101.